El anális profano1926-002/1928.es
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    Introducción

    El título del presente trabajo reclama una previa aclara-
    ción. Con la palabra «profanos» designamos a los indivi-
    duos ajenos a la profesión médica, y la cuestión planteada
    es la de si puede serles permitido el ejercicio del análisis.
    Esta cuestión aparece dependiente de circunstancias tem-
    porales y locales. Temporales, porque hasta el día nadie
    se ha preocupado de quiénes ejercían la psicoanálisis, in-
    diferencia tanto más absoluta cuanto que se derivaba del
    deseo unánime de que nadie la ejerciese, apoyado con
    diversas razones, pero fundado realmente en una misma
    repugnancia. La pretensión de que sólo los médicos pue-
    dan analizar responde, de este modo, a una nueva actitud
    ante el análisis, que habrá de parecernos más benévola si
    evitamos ver en ella una mera ramificación encubierta de
    la primitiva hostilidad. Así, pues, se concede ya, que en
    determinadas circunstancias, resulta indicado el tratamien-
    to psicoanalítico, pero se pretende que sólo un médico
    pueda encargarse de él. En páginas ulteriores, investiga-
    remos los fundamentos de esta limitación.

    La cuestión del análisis profano aparece también local-
    mente condicionada, no presentando igual alcance en todas
    las naciones. En Alemania y en América, no pasa de ser
    una discusión académica. En estos países puede todo en-
    fermo hacerse tratar cómo y por quien quiera, y todo «cu-
    randero», encargarse de los enfermos que se pongan en
    sus manos, ateniéndose tan sólo a las responsabilidades

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    que éstos puedan luego exigirles, pues la ley no inter-
    viene hasta que algún paciente o sus familiares recurren
    a ella en demanda de castigo o indemnización. Pero en
    Austria, donde escribimos y adonde principalmente hemos
    de referirnos, la ley tiene carácter preventivo y prohibe a
    las personas carentes de título médico encargarse de un
    tratamiento, sin esperar para nada el resultado del mismo.
    Igualmente sucede en Francia. La cuestión, pues, de si la
    psicoanálisis puede ser ejercida por personas ajenas a la
    profesión médica, tiene en estos países un sentido prác-
    tico. Pero, apenas planteada, parece resuelta por la letra
    misma de la ley: Los nerviosos son enfermos, los profa-
    nos son personas sin título médico, la psicoanálisis es un
    procedimiento encaminado a la curación o al alivio de las
    enfermedades nerviosas, y todos los tratamientos de este
    género están reservados a los médicos… En consecuencia,
    no pueden los profanos emprender el análisis de enfermos
    nerviosos, y si lo emprenden, caerán bajo el peso de la
    ley. Planteada así la cuestión en términos generales, pa-
    rece inútil seguir ocupándose del análisis profano. Pero en
    nuestro caso, es preciso tener en cuenta ciertas complica-
    ciones que el legislador no pudo prever, pues en primer
    lugar, se trata de enfermos de un género singularísimo y
    en segundo, resulta, que ni los profanos lo son tanto como
    pudiera creerse, ni los médicos son tampoco aquello que
    debería esperarse que fueran y en lo que podrían fundar
    sus aspiraciones a la exclusividad. Si logramos demostrar
    estas afirmaciones, quedará justificada nuestra demanda
    de que la referida ley no se aplique al análisis, sin alguna
    modificación.